Efecto bumerán para el bipartito PP-Cs y Vox, que acaban de descubrir que la denominada Ordenanza de Convivencia Cívica de Alicante, popularmente conocida como Ordenanza de la Vergüenza, les prohibirá tanto a ellos como a los políticos de cualquier signo pedir el voto en la calle cuando lleguen las elecciones municipales.
La polémica norma, que entre otras cosas sanciona con entre 1.500 y 3.000 euros al otro PP (Putas y Pobres), dice textualmente que su finalidad es «evitar las conductas que puedan perturbar la convivencia y la utilización abusiva o inapropiada de los espacios públicos».
Otro de sus artículos expone que «se prohíbe la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos».
Añadamos una fingida tos mientras vemos las siguientes imágenes:
¿Se podrían cobijar del frío y pernoctar los indigentes en el interior de esas efímeras pirámides electorales a la mayor gloria de los aspirantes a emperador local? ¿A cuánto se pagaría la noche entre las paredes de estos inocuos biombos? ¿Sería más barata la multa porque no se les vería?
Y hacemos toda esta concesión gratuita a la demagogia porque en la competición, ellos ganan con holgura. Verbigracia, quieren erradicar la prostitución, pero solo en la calle.
Acabáramos. Bajo techo y cubata en mano es otra cosa. Esos lugares con nombre de palacio donde se va a hablar de negocios no impiden, y citamos de nuevo la norma con literalidad, «disfrutar del paisaje urbano de la ciudad como elemento integrante de la calidad de vida de las personas».
Sigamos. El reglamento, que aquí puedes consultar íntegro pese a su falta de integridad, añade que «el uso de los espacios públicos se realizará de modo que no se causen molestias innecesarias a las demás personas y siempre con respeto al medioambiente», lo que nos lleva a la incomodísima pregunta de si esto no sería punible, siguiendo al pie de la letra ese apartado:
O, si nos ponemos, esto otro:
Continuemos con más artículos espinosos: «Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar y/o escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza». ¿Y si se recoge con una bolsita o se echa luego un chorro de lejía? ¿Valdría con el alcohol del cubata?
Si se cumpliera, adiós al indiscutible aroma urbano durante las Hogueras. Porque seguro que se crea una patrulla específica de policías buscameones, que irán cual voyeurs mirando entre los huecos de los coches aparcados, detrás de los contenedores de basura y en las callejuelas de menor tránsito.
Poco más que añadir, señorías. Bueno, sí, una última cosa. Habida cuenta de la sinrazón de multar (y encima con semejantes cantidades) a personas que piden limosna o recurren a malvender su cuerpo para sobrevivir, como si las sanciones económicas fueran a arreglar el problema en lugar de esconderlo debajo de la alfombra para que nadie lo vea, los autores de la Ordenanza de Convivencia Cívica de Alicante tienen a bien insinuarles una posible solución:
«La muerte o fallecimiento de la persona física sancionada extingue la responsabilidad y con ello la sanción impuesta, que no es transmisible a las personas herederas o legatarias».
Gracias, Barcala y compañía, por pensar en todo. La eventual aparición de cadáveres de indigentes o prostitutas callejeras ya se solventaría con lo que esté estipulado en la siempre efectiva ordenanza de limpieza de la ciudad.